Romano Abogados

Preguntas Frecuentes

Reunimos acá las dudas que más nos consultan: cuánto cuesta un reclamo, cuánto tiempo hay para reclamar, cómo se calcula una indemnización, qué dice el nuevo Baremo 2026 y cómo se completan los formularios de la SRT. Podés buscar por palabra o filtrar por tema.

¿Cuánto cobra un abogado por un accidente de tránsito?

En Romano Abogados trabajamos a resultado: no cobramos honorarios por adelantado ni mientras dura el trámite. Nuestros honorarios se calculan como un porcentaje de lo que efectivamente cobrás, y solo se pagan si conseguimos la indemnización. Si el reclamo no prospera, no le debés nada al estudio por nuestra gestión.

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¿Qué hago si choqué y el otro conductor no tiene seguro?

La falta de seguro del responsable no te deja sin posibilidad de reclamar: la obligación de reparar el daño causado no depende de que el conductor tenga o no una póliza vigente. En ese caso, el reclamo se dirige directamente contra el responsable del accidente y su patrimonio personal, en lugar de contra una aseguradora.

Esto suele cambiar la estrategia del caso — por ejemplo, conviene identificar rápido otros bienes o responsables posibles (el dueño registral del vehículo, un empleador si conducía por trabajo, etc.) — por eso conviene que evaluemos el caso concreto desde el primer momento.

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¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones personales o un accidente de tránsito?

El plazo general de prescripción para reclamar por daños derivados de un accidente de tránsito o de lesiones personales es de tres años, contados desde la fecha del hecho, conforme al artículo 2561 del Código Civil y Comercial.

Conviene no dejar pasar ese plazo: una vez vencido, se pierde el derecho a reclamar por vía judicial, aunque el reclamo en sí haya sido válido.

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¿Cuánto tiempo tengo para reclamarle a la A.R.T. por un accidente de trabajo?

Los reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades laborales tienen un plazo de prescripción de dos años, conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo N.º 24.557, contados desde que se conoció el daño o la incapacidad. Es un plazo más corto que el de los accidentes de tránsito, así que conviene iniciar la denuncia ante la A.R.T. apenas ocurre el hecho.

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¿Qué tengo que hacer inmediatamente después de un accidente de tránsito?

Lo primero es la seguridad: si podés, sacá el vehículo de la zona de circulación o señalizalo para evitar un segundo accidente, y pedí ayuda si hay heridos. Después, si estás en condiciones, conviene relevar los datos del otro vehículo y su conductor, y sobre todo el nombre y número de póliza de su compañía de seguros.

Si intervino la policía, pedí una copia de la denuncia o los datos de la comisaría interviniente, y sacá fotos de los daños materiales con la patente visible. Toda esa documentación después sirve para armar el reclamo.

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¿Qué pasa si el accidente ocurrió yendo o volviendo del trabajo (accidente in itinere)?

Cuando el accidente ocurre en el trayecto habitual entre el domicilio y el trabajo, se abre una doble vía de reclamo: por un lado, el reclamo civil contra la aseguradora del conductor responsable del choque y, por otro, el reclamo ante tu A.R.T. por la incapacidad derivada del accidente en su faz laboral. Son dos reclamos independientes que pueden avanzar en paralelo.

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¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el alta médica que me dio la A.R.T.?

No estás obligado a conformarte con un alta si sentís que todavía no te recuperaste: podés iniciar una divergencia contra esa decisión ante la Comisión Médica que corresponda. Es importante no dejar pasar mucho tiempo desde que te notifican el alta, porque a partir de ese momento empiezan a correr plazos para actuar.

Formularios que emite la A.R.T. → Accidentes → Formularios SRT →

¿Un reclamo por accidente o mala praxis siempre termina en juicio?

No necesariamente. Muchos reclamos se resuelven en una negociación extrajudicial con la aseguradora o la A.R.T., sin necesidad de iniciar una demanda. Un reclamo extrajudicial bien llevado no debería demorar mucho más de lo que tardarías en cobrar sin asistencia legal — en general, no más de unos pocos meses.

Vamos a juicio solo cuando la aseguradora rechaza el reclamo sin fundamento o cuando la oferta que propone está muy por debajo de lo que corresponde. En ese caso, hay que tener en cuenta que los tiempos de la Justicia suelen ser más largos, y un proceso judicial puede extenderse varios años.

¿Qué hago si sufrí un error médico o una mala praxis?

Un primer paso importante es juntar toda la historia clínica, estudios y constancias de la atención recibida, ya que van a ser clave para analizar si hubo una falla en la atención médica. El plazo para reclamar por responsabilidad médica también es de tres años desde que se conoció el daño, conforme al artículo 2561 del Código Civil y Comercial.

En estos casos trabajamos junto con peritos médicos para evaluar si existió una mala praxis y cuál es el alcance del daño antes de avanzar con el reclamo.

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¿Qué formularios tengo que presentar para iniciar un trámite ante la Comisión Médica?

Al iniciar un trámite ante la Comisión Médica se presentan, entre otros, la Carta Poder SRT (para que tu abogado pueda actuar en tu nombre), la Designación de Patrocinio Letrado y el formulario de Opción de Jurisdicción. A eso se suman los anexos que correspondan según el trámite (por ejemplo, determinación de incapacidad, rechazo de accidente, rechazo de enfermedad profesional o prestaciones), que regula la Resolución SRT 5/2026.

Todos están explicados, con sus archivos y enlaces, en nuestra sección de formularios SRT. Como los modelos se actualizan periódicamente, conviene confirmar que sea la versión vigente antes de presentarlos.

Ver los formularios SRT →

¿Qué es la opción de jurisdicción y puedo cambiarla después?

Es la elección de la Comisión Médica ante la cual vas a tramitar tu caso. Se hace una sola vez, en el formulario de opción de jurisdicción, y una vez presentado no se puede modificar.

Las alternativas son: la Comisión Médica del domicilio del trabajador (según el DNI), la del lugar donde efectivamente presta servicios, o la del domicilio laboral donde habitualmente reporta; en los dos últimos casos se acompaña una constancia del empleador. Por eso conviene pensarla bien antes de presentar el formulario.

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¿Necesito escribano para darle poder a mi abogado ante la SRT?

No. A diferencia de un poder notarial tradicional, la Carta Poder SRT tiene un formulario propio que se completa con la firma del trabajador y la del abogado, sin pasar por un escribano.

Suele ser el primer papel que se presenta para habilitar la representación legal en el expediente, y se acompaña junto con la Designación de Patrocinio Letrado.

Ver Carta Poder SRT → Formularios SRT →

¿Qué significan los formularios A, B y C que emite la A.R.T.?

Los emite la propia A.R.T. durante el tratamiento, y conviene entender qué significan antes de firmarlos.

El Formulario A (Constancia de Alta Médica) lo firma el médico de la A.R.T. cuando considera terminado el tratamiento; desde ese momento corre un plazo de 30 días hábiles para que la A.R.T. determine si queda una incapacidad permanente. El Formulario B (Constancia de Fin de Tratamiento) se emite cuando la A.R.T. entiende que las prestaciones médicas terminaron sin que quede una incapacidad permanente. El Formulario C (Constancia de Solicitud de Reingreso) sirve para pedir que la A.R.T. retome el tratamiento si las dolencias reaparecen o se agravan después del alta.

No conviene firmar el alta si todavía no te sentís recuperado: ver qué hacer si no estás de acuerdo con el alta.

Ver formularios de la A.R.T. → Accidentes → Formularios SRT →

¿Puedo hacer los trámites de la SRT por Internet?

Sí. Desde 2021, buena parte de los trámites puede iniciarse online, sin formularios en papel, a través de e-Servicios SRT: rechazo de siniestro, rechazo de enfermedades no listadas, reingreso al tratamiento, divergencia en la determinación de incapacidad (en las provincias adheridas a la Ley 27.348) y determinación de incapacidad.

Para ingresar hace falta el CUIL y una Clave Fiscal de AFIP de nivel 2 o superior. Si preferís no hacerlo por tu cuenta, podemos encargarnos de la gestión por vos.

Ver trámites en línea → Formularios SRT →

¿Qué hago si la A.R.T. rechaza mi accidente o mi enfermedad?

El rechazo no es la última palabra: se puede cuestionar ante la Comisión Médica. Para eso existen trámites específicos (rechazo de accidente y rechazo de enfermedad profesional, previstos en los anexos de la Resolución SRT 5/2026), y para las enfermedades que no figuran en el listado oficial hay una vía especial en la que hay que demostrar la relación entre la dolencia y el trabajo.

Conviene actuar rápido y juntar la documentación médica y laboral, porque corren plazos: mirá cuánto tiempo tenés para reclamarle a la A.R.T.. Contanos qué te respondió la A.R.T. y evaluamos los pasos a seguir.

Ver trámites ante la SRT → Accidentes → Formularios SRT →

¿Qué hago si tuve un accidente en el trabajo?

Lo primero es la atención médica: recibí la asistencia que necesites y pedí que quede registrado que se trató de un accidente laboral. Avisá cuanto antes a tu empleador, que debe hacer la denuncia ante la A.R.T. (si no la hace, también podés denunciarlo vos). La A.R.T. tiene que brindarte las prestaciones médicas y, mientras dure la incapacidad temporal, las económicas.

Guardá toda la documentación (constancias de atención, estudios, comunicaciones con tu empleador y con la A.R.T.) y no firmes ningún formulario sin entenderlo, especialmente el alta médica: ver los formularios que emite la A.R.T..

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¿Puedo tener un abogado sin pagar si no tengo uno de confianza?

Sí. Para los trámites ante la SRT, quien no cuente con un abogado de confianza puede solicitar uno sin cargo a través del convenio que la SRT mantiene con la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).

En nuestro estudio, además, trabajamos a resultado: los honorarios solo se pagan si se consigue la indemnización (ver cuánto cobramos). También te acompañamos en la preparación de la Designación de Patrocinio Letrado desde el primer momento.

Ver Patrocinio Letrado → Formularios SRT →

¿Cómo se calcula la indemnización por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?

Para estimar la indemnización por incapacidad permanente se aplica la fórmula general de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557): 53 × Ingreso Base Mensual × porcentaje de incapacidad × (65 ÷ edad del trabajador).

Ese resultado se compara con el piso mínimo legal vigente, que se aplica en proporción al porcentaje de incapacidad, y corresponde el monto que resulte mayor. Cuando corresponde, se suma además el adicional del 20% de la Ley 26.773 (no se aplica a los accidentes in itinere).

Podés hacer una estimación en nuestra calculadora de indemnización. Es un valor orientativo: el monto definitivo depende de las circunstancias de cada caso.

Usar la calculadora → Accidentes →

¿Qué es el Ingreso Base Mensual y cómo influye en mi indemnización?

El Ingreso Base Mensual (IBM) es el promedio mensual de los salarios devengados durante el año anterior a la primera manifestación invalidante (el accidente o el momento en que se manifiesta la enfermedad), actualizado por el índice RIPTE. Es uno de los datos que multiplican la fórmula: a mayor ingreso base, mayor indemnización.

Por eso conviene juntar tus recibos de sueldo de ese período. Si tenés dudas sobre qué conceptos se incluyen o cómo se actualizan, consultanos antes de dar por buena la liquidación que te presente la A.R.T.

Usar la calculadora →

¿Qué es el piso mínimo de la indemnización y dónde veo el valor vigente?

La ley establece un monto mínimo para las indemnizaciones por incapacidad permanente, que se actualiza cada seis meses según el índice RIPTE. Ese piso se aplica en proporción al porcentaje de incapacidad: por ejemplo, con un 10% de incapacidad corresponde el 10% del piso. Si el resultado de la fórmula general es menor que ese valor proporcional, se toma el piso.

El valor vigente y su período de aplicación figuran actualizados en la calculadora de indemnización.

Ver el valor vigente →

¿Qué es el adicional del 20% de la Ley 26.773 y cuándo corresponde?

La Ley 26.773 prevé un adicional del 20% sobre la indemnización por incapacidad permanente. Se suma al monto calculado cuando corresponde, y no se aplica en los accidentes in itinere, es decir, los ocurridos en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo (mirá qué pasa con los accidentes in itinere).

Nuestra calculadora te permite elegir el tipo de siniestro y suma el adicional solo cuando corresponde.

Calcular con el adicional → Accidentes →

¿Qué es el nuevo Baremo 2026 y qué cambió respecto del anterior?

El Baremo es la tabla que se usa para medir el porcentaje de incapacidad que dejan las lesiones y enfermedades laborales. El Decreto 549/2025 la actualizó y reemplazó la que regía desde 1996; empezó a aplicarse en 2026.

Los principales cambios: se reemplazaron los rangos por porcentajes fijos para cada secuela; se redujeron los valores de muchas lesiones frecuentes (por ejemplo, la hernia discal tiene un máximo del 20%); se restringen o excluyen patologías inespecíficas como las lumbalgias y cervicalgias, y el dolor deja de ser indemnizable por sí solo; y el daño psicológico queda limitado a hechos traumáticos extremos.

Podés consultar los valores por región del cuerpo en nuestra guía del Baremo.

Ver el Baremo 2026 → Accidentes → Calculadora de Indemnización →

¿Cómo sé qué porcentaje de incapacidad me corresponde?

El porcentaje lo determina la Comisión Médica o, si el caso llega a la Justicia, un perito médico, aplicando el Baremo a las secuelas permanentes que te quedaron después del tratamiento. No se calcula solo con el diagnóstico: influyen la movilidad que conservás, la función afectada, los estudios médicos y las demás reglas de la tabla.

Para tener una idea previa, podés buscar tu lesión en la guía del Baremo. Algunos valores son fijos y oficiales; otros están marcados como "orientativos" y son solo una referencia para dimensionar la secuela.

Buscar mi lesión en el Baremo → Accidentes → Calculadora de Indemnización →

¿Qué significa "sin secuelas", "con secuelas" y "pseudoartrosis" en el Baremo?

Para muchas fracturas, el Baremo fija tres valores según cómo evolucionó la lesión. "Sin secuelas": el hueso consolidó bien y no quedaron alteraciones. "Con secuelas": quedaron consecuencias comprobables, como una deformidad, un desvío del eje, artrosis o limitación del movimiento. "Pseudoartrosis": el hueso no llegó a consolidar y persiste una falta de unión.

Por ejemplo, en la fractura de clavícula los valores son 2%, 4% y 6%, respectivamente. Los de cada lesión están en la guía del Baremo.

Ver el Baremo → Calculadora de Indemnización →

¿Me indemnizan si me quedó dolor, una lumbalgia o una cervicalgia después de un accidente?

Con el Baremo 2026 es más difícil: el dolor, por sí solo, ya no es indemnizable, y las lumbalgias y cervicalgias inespecíficas están restringidas o excluidas. Para que haya incapacidad hace falta una secuela objetiva y comprobable, como una limitación de movilidad medible, una lesión visible en los estudios o un compromiso neurológico.

En las hernias discales, el nuevo Baremo fija un máximo del 20%. Si tenés una lesión de columna, conviene reunir todos tus estudios (resonancias, radiografías, electromiografías) y consultarnos para evaluar tu caso. Las referencias están en la sección Columna vertebral del Baremo.

Ver Columna vertebral → Accidentes → Calculadora de Indemnización →

¿Se indemniza el daño psicológico por un accidente de trabajo?

El Baremo 2026 limita el daño psicológico de manera estricta: solo se valora en casos de eventos traumáticos extremos. Un cuadro de estrés o de angustia asociado a un accidente común, o al dolor persistente, no alcanza por sí mismo para fijar una incapacidad.

Otros tipos de reclamo, como el de un accidente de tránsito por la vía civil, pueden tener un tratamiento distinto. Contanos qué pasó y evaluamos qué camino corresponde en tu caso.

Ver el Baremo 2026 → Accidentes → Calculadora de Indemnización →

¿Se indemniza la pérdida de la voz o la disfonía?

Sí, cuando hay una alteración comprobable en las cuerdas vocales o en el aparato de la voz y, además, una alteración comprobable de las características de la voz. Los nódulos y pólipos de cuerdas vocales figuran entre las alteraciones reconocidas como de origen laboral en el listado de enfermedades profesionales. Se evalúa recién cuando ya se agotaron los tratamientos y la rehabilitación.

Según la gravedad se aplican tres estadios: discreta (no afecta la comunicación), 3%; evidente (se entiende al hablante pero la comunicación se ve afectada), 7%; e intensa (es casi imposible entender al hablante), 15%. Para la parálisis de cuerda vocal (15% si es una, 40% si son ambas) y la laringectomía hay valores propios, más altos.

El detalle está en Voz y laringe.

Ver Voz y laringe → Calculadora de Indemnización →

¿Se aplica el nuevo Baremo si mi accidente ocurrió antes de 2026?

El Decreto 549/2025 dispone que la tabla se aplique también a los casos que todavía estén pendientes de resolución ante las comisiones médicas y en la Justicia. Pero es una cuestión discutida: en febrero de 2026, la Cámara del Trabajo de Córdoba (Sala II) declaró inconstitucional esa regla en un caso concreto. Entendió que la tabla aplicable es la vigente al momento de la primera manifestación invalidante y que aplicar una tabla posterior, con valores menores, afecta la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley.

Se trata de una decisión sobre un caso particular, que no obliga automáticamente a otros tribunales. Por eso conviene analizar la fecha de tu accidente y la etapa en que está tu trámite: contanos tu situación.

Ver el Baremo 2026 → Accidentes → Calculadora de Indemnización →

¿Puedo reclamar si era peatón, ciclista o motociclista?

Sí. Quien conduce un vehículo asume la responsabilidad por la seguridad de quienes comparten la vía pública. Los peatones, ciclistas y motociclistas son los más vulnerables, porque no tienen una carrocería que absorba el impacto, y por eso suelen sufrir las lesiones más graves.

El reclamo se dirige, en general, contra el conductor responsable y su aseguradora. Cada caso se analiza con la normativa de tránsito que corresponda en Córdoba: la Ordenanza Municipal N.º 9981, la Ley Provincial N.º 8560 y la Ley Nacional N.º 24.449.

Accidentes de tránsito: peatones → Accidentes →

¿Puedo reclamar si viajaba en un colectivo, taxi, remís o aplicación como Uber?

Sí, también como pasajero podés reclamar. En el transporte público (colectivos, taxis y remises) y en las aplicaciones de movilidad el esquema de responsabilidad y de seguros es distinto al de un choque entre particulares.

En el caso de aplicaciones como Uber, Cabify o DiDi, la cobertura que corresponde puede depender de la etapa del viaje en que ocurrió el accidente. Por eso conviene conservar el comprobante del viaje y toda la información del conductor y del vehículo, y consultarnos para ver cómo se encuadra tu caso.

Ver aplicaciones de movilidad → Accidentes →

¿Qué pasa si la culpa del accidente fue compartida?

Puede ocurrir que la responsabilidad se reparta entre dos o más conductores, lo que se conoce como culpa concurrente. Eso no necesariamente te impide reclamar: en general, la indemnización se ajusta según el grado de responsabilidad que se le atribuya a cada uno.

Determinar la mecánica del accidente es el primer paso, y cada caso debe analizarse en concreto. Cuanta más información reúnas (fotos, datos de testigos, denuncia policial), mejor.

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¿Quién decide el valor de la indemnización en un accidente de tránsito?

En principio, la aseguradora del responsable ofrece una suma. Si decidís reclamar, ese monto se negocia entre tu abogado y los abogados de la aseguradora y, si no hay acuerdo, lo determina un juez aplicando el principio de reparación integral de la víctima.

Por eso conviene no aceptar de inmediato la primera oferta sin asesorarte: ver también si un reclamo siempre termina en juicio.

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